Artículo 142
Artículo 142.—Disponibilidad de la
información. La información debe estar disponible a través del sitio web de
la respectiva Administración, de modo que se garantice el acceso público, con
las salvedades de ley.
Salvo caso fortuito o fuerza mayor, debe
garantizarse la disponibilidad de la información las 24 horas del día.
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