CAPÍTULO XI
CAPÍTULO
XI
Tipos
de contratos
SECCIÓN
PRIMERA
Generalidades
Artículo
145.—Generalidades. La Administración puede acudir a cualquiera de las
figuras contractuales desarrolladas en la Ley de Contratación Administrativa y
en el presente capítulo, así como aquellas otras no establecidas en el
ordenamiento jurídico administrativo, siempre y cuando lo justifique la
satisfacción del interés público.
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