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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 145
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 145
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Artículo 145
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CAPÍTULO XI

CAPÍTULO XI

Tipos de contratos

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

 

Artículo 145.—Generalidades. La Administración puede acudir a cualquiera de las figuras contractuales desarrolladas en la Ley de Contratación Administrativa y en el presente capítulo, así como aquellas otras no establecidas en el ordenamiento jurídico administrativo, siempre y cuando lo justifique la satisfacción del interés público.


 

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