Artículo 146
Artículo 146.—Tipos abiertos. Los
tipos de contratación indicados en el artículo anterior no excluyen la
posibilidad de que, mediante Reglamentos particulares a la Ley de Contratación
Administrativa, se defina cualquier otro tipo contractual que contribuya a
satisfacer el interés general, dentro del marco general y los procedimientos
ordinarios o de excepción correspondientes.
Los reglamentos que el Poder Ejecutivo emita
para tales efectos deberán ser consultados previamente a la Contraloría General
de la República, a fin de que ésta presente las recomendaciones que estime
procedentes, en relación con los aspectos de su competencia.
El dictamen del órgano contralor deberá
emitirse en un plazo de quince días hábiles y sus recomendaciones no tendrán
carácter vinculante.
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