SECCIÓN SEGUNDA
SECCIÓN
SEGUNDA
Contrato
de obra pública
Artículo
147.—Generalidades. La contratación de obras públicas se hará mediante
los procedimientos de licitación pública, abreviada o por contratación directa
basada en la escasa cuantía, de acuerdo con la estimación del negocio, según lo
dispone la ley.
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