Artículo 14
Artículo 14.—Exceso
en los límites del procedimiento. Cuando se haya determinado una
contratación directa de escasa cuantía, un procedimiento ordinario, o bien una
contratación directa autorizada por la Contraloría General de la República con
fundamento en la estimación preliminar del negocio y posteriormente las ofertas
presentadas superen los límites para la aplicación del procedimiento
respectivo, no se invalidará el concurso, si este exceso no supera el 10% y la
Administración dispone de los recursos presupuestarios suficientes para asumir
la erogación.
Si existen varias ofertas elegibles, para
efectos de adjudicación no se considerarán las que superen el citado 10% y se
escogerá dentro de aquellas que se ubiquen por debajo de ese porcentaje. Los
oferentes cuya propuesta supere el 10% podrán rebajar para efectos del trámite
y posterior ejecución, el precio hasta ese límite, sin embargo para la
comparación se considerará el monto original.
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