Artículo 150
Artículo 150.—Riesgo del contratista.
En el contrato de obra la ejecución se realizará por cuenta y riesgo del
contratista, sin perjuicio de su derecho a que se mantenga el equilibrio
económico del contrato, en los términos que lo regula la respectiva normativa.
La Administración no asumirá ante el contratista más responsabilidades que las
previstas y derivadas de la respectiva contratación.
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