Artículo 151.—Recibo de la obra. Una
vez concluida la obra, el contratista dará aviso a la Administración para que
establezca fecha y hora para la recepción. La Administración dispondrá de
quince días hábiles para fijar esta fecha, salvo disposición en contrario del
cartel.
De esta recepción, que tendrá el carácter de
provisional, se levantará un acta que suscribirán el funcionario representante
de la Administración y el contratista, en donde se consignarán todas las
circunstancias pertinentes en orden al estado de la obra, si el recibo es a
plena satisfacción de la Administración, si se hace bajo protesta o si dada la
gravedad y trascendencia del incumplimiento, la obra no se acepta en ese
momento. Se entenderá posible la recepción provisional siempre y cuando las
obras se encuentren en un nivel aceptable de finalización, faltando solamente
pequeños detalles de acabado o la corrección de defectos menores, que deberán
consignarse en el acta, para que la obra quede totalmente ajustada a los planos
y especificaciones del proyecto, incluyendo las modificaciones aprobadas.
Una vez efectuada la recepción provisional no
correrán multas por atraso en la entrega. La Administración dispondrá de un
plazo de dos meses contados a partir de la recepción provisional para efectuar
la recepción definitiva, salvo que en el cartel se haya contemplado un plazo
diferente.
La Administración solo podrá recibir
definitivamente la obra, después de contar con los estudios técnicos que
acrediten el cumplimiento de los términos de la contratación, sin perjuicio de
las responsabilidades correspondientes a las partes en general y en particular
las que se originen en vicios ocultos de la obra. Dicho estudio formará parte
del expediente, lo mismo que el acta a que se refiere el presente artículo.
Cuando surgiere discrepancia entre la
Administración y el contratista sobre el cumplimiento de los términos
contractuales o sobre las condiciones de la obra, la Administración podrá
recibirla bajo protesta, y así se consignará en el acta respectiva. La
discrepancia podrá resolverse en los términos que lo determine el cartel o
mediante arbitraje, de conformidad con las regulaciones legales y los
instrumentos de derecho internacional vigentes, sin perjuicio de las acciones
legales que procedan, entre ellas la ejecución de la garantía de cumplimiento
en sede administrativa, previa audiencia al interesado.
La recepción definitiva de la obra no exime
de responsabilidad al contratista por incumplimientos o vicios ocultos de la
obra.