SECCIÓN TERCERA
SECCIÓN
TERCERA
Contrato
de suministro de bienes
Artículo
153.—Generalidades. La adquisición de bienes muebles, se hará siguiendo
los procedimientos de licitación pública, abreviada o por contratación directa
basada en la escasa cuantía, de acuerdo con la estimación preliminar del
negocio. En el caso de que se utilicen las modalidades de entrega según demanda
y consignación se acudirá a la licitación pública.
Cuando el objeto contractual así lo amerite,
se pondrá especial atención, tanto en la elaboración de carteles, como en las
fases de selección del contratista y de ejecución contractual, así como a la
existencia de garantías, repuestos, talleres y servicio posterior de venta que
resulten adecuados de acuerdo al objeto de la contratación.
La Administración tiene la facultad de
inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del
producto, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas
de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de
calidad y dictar cuantas disposiciones considere oportunas para el estricto
cumplimiento de lo convenido, dentro de los principios de razonabilidad,
proporcionalidad y realidad del mercado.
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