Artículo 154.—Modalidades del contrato de
suministros. La contratación del suministro de bienes muebles podrá
realizarse bajo alguna de las siguientes modalidades:
a) Cantidad definida: mediante la compra de
una cantidad específica previamente definida, ya sea que se fije un plazo de
entrega único o con varios tractos referidos a entregas parciales.
b) Entrega según demanda: cuando las
condiciones del mercado, así como el alto y frecuente consumo del objeto lo
recomienden, en suministros tales como alimentos, productos para oficina y
similares, se podrá pactar no una cantidad específica, sino el compromiso de
suplir los suministros periódicamente, según las necesidades de consumo
puntuales que se vayan dando durante la fase de ejecución. En este supuesto la
Administración incluirá en el cartel, a modo de información general, los
consumos, al menos del año anterior.
Las
cotizaciones se harán sobre la base de precios unitarios formulados con
fundamento en una proyección de los consumos parciales y totales aproximados.
El cartel deberá definir con toda claridad, entre otros: el plazo de la
contratación, el cual no podrá ser superior a cuatro años, incluyendo plazo
inicial y eventuales prórrogas, las reglas sobre la eventual exclusividad, la
metodología de ejecución del contrato, incluyendo los plazos mínimos de aviso
al contratista para la siguiente entrega y los máximos en los que éste debe
entregar, sistemas del control de calidad, causas de resolución contractual,
reglas para excluir un producto y demás asuntos pertinentes.
La Administración
podrá incluir en su cartel mecanismos que le permitan variar los precios
originalmente contratados, cuando éstos no reflejen las variaciones
sustanciales y sostenidas del mercado, que se hayan producido con posterioridad.
Para ello deberá establecer reglas claras que garanticen una adecuada y
equilibrada aplicación de esta facultad.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
35218 del 30 de abril de 2009)
En este tipo de contrataciones será posible
la inclusión de nuevos suministros no contratados originalmente, en tanto
obedezca a una necesidad surgida con posterioridad al inicio del concurso que
originó el contrato, que se trate de bienes de similar naturaleza, que el
aumento no implique más de un 50% de la cantidad de bienes originalmente
contratados, estimación inicial y que además, se acredite la razonabilidad del
precio cobrado.
c) Ejecución por consignación: En objetos
tales como suministros médicos, en los que la determinación de la demanda puede
sufrir variaciones importantes y periódicas durante la fase de ejecución, es
posible realizar la contratación mediante la entrega de un lote inicial con el
compromiso del contratista durante el plazo contractual de restituir los
componentes o elementos consumidos.
De previo a la utilización de esta modalidad,
deberá dejar acreditado que para el caso particular, su uso es más conveniente
que la adquisición de una cantidad única.
El cartel deberá regular las condiciones de
entrega original y formas de restitución, así como el plazo máximo del
contrato, el cual no podrá ser superior a cuatro años. Las cotizaciones se
harán en precios unitarios sobre la base de una estimación de consumo.