Artículo 156
Artículo 156.—Arrendamiento de bienes
muebles. Para tomar en arriendo bienes muebles, tales como equipo o
maquinaria, con opción de compra o sin ella, la Administración deberá seguir
los procedimientos de licitación pública, licitación abreviada, o contratación
directa, de acuerdo con el monto o causal de la contratación y el volumen de su
presupuesto ordinario, todo conforme con los parámetros que establece la ley.
Cuando el contrato de arrendamiento contenga
la cláusula de opción de compra, su monto se estimará a partir del precio
actual del equipo o maquinaria respectivo. Cuando no se incluya dicha opción,
la contratación se estimará tomando el monto total de alquileres
correspondientes a cuatro años.
Cuando se contempla la opción de compra, en
el respectivo cartel quedará establecido, al menos, su plazo, el cual será
inmodificable y proporcional a la vida útil del bien, el monto del
arrendamiento, el porcentaje de amortización, así como el valor residual real
preestablecido.
El arrendante corre con los riesgos tales
como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones,
mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.
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