Artículo 161
Artículo 161.—Permiso de uso. En los
bienes de dominio público la Administración podrá otorgar permisos de uso, los
cuales serán motivados en razones de oportunidad o conveniencia para el interés
general, siempre y cuando no implique una desmejora en la disposición del bien.
En todo caso se entenderán otorgados a título
precario, por lo que podrán ser revocados por razones de oportunidad o
conveniencia sin responsabilidad de la Administración. La revocación no deberá
ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo
prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
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