Artículo 168
Artículo 168.—Vicios de nulidad no
alegados en el expediente. Cuando en el conocimiento de un recurso la
Administración o la Contraloría General de la República consideren que se
encuentran en presencia de un vicio causante de nulidad absoluta no alegado en
el expediente lo pondrá en conocimiento de las partes por un plazo de entre
tres a cinco días hábiles para que manifiesten su posición al respecto.
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