CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Aptitud
para contratar con la administración
Artículo 16.—Aptitud
para contratar. Sólo podrán contratar con la Administración las personas
físicas o jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan
impedimento por alguna de las causales de incapacidad para contratar con la
Administración, y que demuestren su idoneidad legal, técnica y financiera,
según el objeto a contratar.
|