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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 16
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Artículo 16
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Aptitud para contratar con la administración

 

Artículo 16.—Aptitud para contratar. Sólo podrán contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan impedimento por alguna de las causales de incapacidad para contratar con la Administración, y que demuestren su idoneidad legal, técnica y financiera, según el objeto a contratar.


 

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