Artículo 171
Artículo 171.—Prórrogas, modificaciones y
adiciones al cartel. Contra las modificaciones o adiciones del cartel,
podrá interponerse recurso de objeción dentro del primer tercio del plazo que
medie entre la publicación o comunicación de la variante del cartel y la fecha
señalada para recibir ofertas.
Cuando la modificación consista únicamente en
la prórroga del plazo para presentar ofertas, el plazo para objetar se obtendrá
de la sumatoria del plazo inicial más el plazo de la prórroga.
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