Artículo 173
Artículo 173.—Objeción en licitaciones
abreviadas. Contra el cartel de las licitaciones abreviadas procederá la
interposición del recurso de objeción al cartel, ante la Administración
licitante.
El recurso podrá ser interpuesto por
cualquier potencial oferente del bien, servicio u obra requerido. En cualquier
momento, dentro del plazo máximo para resolver,
la Administración
podrá convocar a una audiencia oral para discutir los asuntos sometidos a
debate. En estos casos
la Administración
podrá, si así lo considera conveniente, dictar de inmediato la resolución
final de manera oral.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
35218 del 30 de abril de 2009)
El recurso deberá ser resuelto dentro de los
diez días hábiles siguientes a su presentación, mediante acto debidamente
motivado.
Cuando la Administración disponga la
modificación del cartel, deberá realizar las enmiendas y publicarlas o
comunicarlas por los medios correspondientes. Si de las modificaciones
efectuadas se derivare una variación sustancial del objeto, deberá ampliarse el
plazo de recepción de ofertas, para ajustarlo a los plazos mínimos señalados
por este Reglamento.
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