Artículo 176
Artículo 176.—Legitimación. Podrá
interponer el recurso de apelación cualquier persona que ostente un interés
legítimo, actual, propio y directo. Igualmente estará legitimado para apelar,
quien haya presentado oferta, bajo cualquier título de representación, a nombre
de un tercero. Dentro de este último supuesto se entenderá en todo caso a quien
haya sido acreditado regularmente dentro del expediente de licitación como
representante de casas extranjeras.
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