Artículo 177
Artículo 177.—Fundamentación. El
escrito de apelación deberá indicar con precisión la infracción sustancial del
ordenamiento jurídico que se alega como fundamento de la impugnación, así como
individualizar las líneas que se recurren. El apelante deberá aportar la prueba
en que se apoyen sus argumentaciones, y cuando discrepe de los estudios que
sirven de motivo para adoptar la decisión, deberá rebatir en forma razonada
tales estudios, aportando los dictámenes y estudios emitidos por profesionales
calificados en la materia que se impugna.
El ofrecimiento de prueba que no pueda
presentarse al momento de la interposición del recurso, deberá contemplarse en
el escrito de apelación, con indicación expresa de los motivos por los cuales
no puede ser aportada en ese momento. En todo caso, la presentación de dicha
prueba debe realizarse dentro del primer tercio del plazo con que cuenta la Contraloría
General de la República para resolver el recurso.
Cuando se apele un acto de readjudicación, el
fundamento del recurso debe girar únicamente contra las actuaciones realizadas
con posterioridad a la resolución anulatoria estando precluida cualquier
situación que se conociera desde que se dictó el acto de adjudicación.
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