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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 179
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 179
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Artículo 179
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Artículo 179

Artículo 179.—Supuestos de inadmisiblidad. El recurso de apelación será rechazado de plano por inadmisible, en los siguientes casos:

 

a) Cuando la Contraloría General de la República carezca de competencia en razón de la materia.

 

b) Cuando se haya presentado en forma extemporánea.

 

c) Cuando no corresponda conocerlo a la Contraloría General de la República en razón del monto.

 

d) Cuando no se cumpla con los requisitos formales previstos en el ordenamiento para interponerlo, tales como la firma del recurso.

 

Al momento de contestar la audiencia inicial, las partes podrán alegar como excepción la presentación extemporánea o la incompetencia por monto, que en caso de prosperar obligará a dictar la resolución final dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo de la gestión.


 

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