Artículo 184
Artículo 184.—Efectos de la resolución.
La resolución final que ponga término al recurso dará por agotada la vía
administrativa. Aquella que declare sin lugar el recurso, tendrá como
consecuencia la firmeza del acto de adjudicación.
Cuando la resolución declare con lugar el
recurso, parcial o totalmente, la Contraloría General de la República anulará
el acto impugnado en el tanto correspondiente y remitirá el expediente a la
Administración para que, en caso de existir ofertas elegibles y convenientes a
sus intereses, proceda a la adopción de un nuevo acto de adjudicación o, en su
caso, a declarar desierto el concurso. En todo caso, la Administración deberá
respetar las consideraciones y la parte dispositiva de la resolución. El nuevo
acto deberá dictarse dentro del mes contado a partir del día siguiente al de la
notificación de la resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un mes
adicional en casos debidamente justificados mediante resolución motivada.
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