SECCIÓN CUARTA
SECCIÓN
CUARTA
Recurso
de revocatoria
Artículo
185.—Supuestos. Cuando por monto no proceda el recurso de apelación,
podrá presentarse recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación o
contra aquel que declara desierto o infructuoso el concurso, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a aquel en que se notificó a todas las partes y
se regirá en cuanto a la legitimación, fundamentación y procedencia por las
reglas del recurso de apelación, salvo lo dispuesto en cuanto a la fase
recursiva de las materias excluidas de los procedimientos ordinarios de
contratación.
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