Artículo 186.—Trámite. El recurso será
presentado y tramitado ante el órgano que dictó la adjudicación. Sin embargo,
cuando este órgano no sea el Jerarca de la Administración respectiva, el
recurrente podrá solicitar que su gestión sea conocida y resuelta no por la
instancia que dictó el acto de adjudicación, sino por el Jerarca respectivo. En
todos los casos habrá una única instancia.
Si el recurso es inadmisible o
manifiestamente improcedente, se ordenará y notificará su archivo en el término
de dos días hábiles siguientes a la fecha de recibo del recurso. Si el recurso
resultara admisible, se notificará a la parte adjudicada, dentro de los dos
días hábiles siguientes a la presentación, para que exprese su posición sobre
los alegatos del disconforme, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes
a la notificación.
Cuando
la Administración
lo considere conveniente, la audiencia puede ser oral. Para ello, se convocará
a las partes, con al menos dos días hábiles de anticipación, para que
expongan sus alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones, según las reglas
que se dispongan en el auto de audiencia.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35218 del 30 de abril de 2009)
Las
audiencias orales serán públicas y se deberá publicar un aviso por los medios
que garanticen su debida difusión. De lo actuado se levantará un acta que
contendrá, al menos, el nombre de las partes y resumen de lo actuado, la cual
se incorporará al expediente.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35218 del 30 de abril de 2009)
En
caso de que se hubiese tramitado una audiencia oral, la resolución final podrá
ser dictada de manera oral, ya sea de seguido a la finalización de la
audiencia, o en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la
realización de tal audiencia. Esa resolución será motivada y bastará que se
grabe por algún medio idóneo cuyo registro se incorporará al expediente
respectivo.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35218 del 30 de abril de 2009)
La Administración deberá declinar de conocer
el recurso cuando simultáneamente sea admitido por la Contraloría General de la
República un recurso de apelación en contra de las mismas líneas adjudicadas.
En tal caso, remitirá sin más trámite al órgano contralor el recurso de revocatoria
interpuesto, que se sustanciará como un recurso de apelación.