Artículo 187
Artículo 187.—Resolución. La
Administración deberá resolver el recurso dentro de los quince días hábiles
siguientes al vencimiento del plazo conferido al recurrente para su contestación.
La resolución final dará por agotada la vía
administrativa. La que acoja el recurso de revocatoria, dispondrá igualmente
sobre la nueva adjudicación o declaratoria de deserción que corresponda según
el mérito del expediente o dispondrá que el órgano que ostente la competencia
prepare el expediente para un nuevo acto a dictarse dentro del mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, plazo que
podrá ser prorrogado por un mes adicional en casos debidamente justificados mediante
resolución motivada.
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