Artículo 18
Artículo 18.—Representación. El
oferente podrá concurrir por sí mismo o a través de un representante de casas
extranjeras, en cuyo caso, deberá hacer indicación expresa de tal circunstancia
en la propuesta.
Se presume que quien suscribe la oferta
cuenta con la capacidad legal para ello. La acreditación se reserva para el
adjudicatario en una etapa posterior.
Para la presentación de cotizaciones en
contrataciones directas de escasa cuantía, bastará la firma de alguna de las
personas que se encuentren autorizadas por la empresa en el registro de
proveedores.
El cartel establecerá los requisitos que
deberá aportar el adjudicatario para establecer la certeza en cuanto a la
existencia y representación. En caso de que en el plazo conferido a esos
efectos el adjudicatario no acredite su representación, el acto de adjudicación
se declarará insubsistente y de ser posible, se readjudicará a la segunda mejor
opción.
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