Artículo 189
Artículo 189.—Perfeccionamiento
contractual. Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre la
Administración y el contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación
adquiera firmeza y, en los casos que se exija la constitución de la garantía de
cumplimiento, ésta sea válidamente otorgada.
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