SECCIÓN SEGUNDA
SECCIÓN
SEGUNDA
Ejecución
del contrato
Artículo
192.—Orden de inicio del contrato. La Administración, deberá girar la
orden de inicio del contrato dentro del plazo establecido en el cartel, y a
falta de estipulación cartelaria, lo hará dentro de los quince días hábiles
siguientes contados a partir de la notificación a la entidad contratante del
refrendo o de que se dé la aprobación interna, según corresponda. Ese plazo
podrá ser extendido siempre que medie resolución razonada exponiendo los
motivos calificados para ello y ésta se adopte antes del vencimiento del plazo
inicial.
En las contrataciones de obra, la
Administración deberá dictar la orden de inicio dentro de los quince días
hábiles siguientes al refrendo del contrato por parte de la Contraloría General
de la República, o de la aprobación interna, a fin de que el contratista pueda
iniciar las labores propias de la obra dentro del mes siguiente al refrendo.
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