Artículo 195
Artículo 195.—Recepción definitiva. La
recepción definitiva del objeto será extendida dentro del mes siguiente a la
recepción provisional o dentro del plazo establecido en el cartel o bien,
vencido el plazo para corregir defectos. La recepción definitiva no excluye la
ejecución de la garantía de cumplimiento, si los bienes y servicios presentan
alguna inconformidad con lo establecido en el contrato. A partir de este
momento, comenzarán a regir las garantías de funcionamiento ofrecidas por el
contratista y no correrán multas.
Para ello se levantará un acta en que quede
constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos,
tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma
en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades
impuestas, ajuste a las muestras aportadas.
En caso de objetos y servicios muy simples y
a criterio de la Administración, la recepción provisional podrá coincidir con
la recepción definitiva y así se hará constar en la respectiva acta.
Todo pago a cargo de la Administración se
realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y servicios.
La recepción definitiva no exime al
contratista de responsabilidad por vicios ocultos.
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