Artículo 196
Artículo 196.—Rechazo del objeto. En
caso de incumplimientos graves y evidentes, la Administración podrá rechazar el
objeto en el mismo acto previsto para su recepción provisional y disponer el
procedimiento de resolución contractual. Cuando el objeto esté compuesto por
líneas independientes entre sí, la entidad podrá recibir provisionalmente unas
y rechazar otras.
Como alternativa, la Administración podrá
conceder al contratista un nuevo plazo para que corrija el incumplimiento, el
cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original y no impedirá
el cobro de multas. Vencido ese plazo sin que el contratista cumpla a
satisfacción, la Administración valorará ejecutar la garantía de cumplimiento o
también iniciar el procedimiento de resolución contractual.
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