Artículo 198
Artículo 198.—Prórroga del plazo. A
solicitud del contratista, la Administración, podrá autorizar prórrogas al
plazo de ejecución del contrato cuando existan demoras ocasionadas por ella
misma o causas ajenas al contratista.
El contratista solicitará la prórroga dentro
de los diez días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la
extensión del plazo y la Administración contará con igual plazo para resolver
si procede o no. Si la solicitud se hace fuera de plazo, pero estando aún el
contrato en ejecución, la Administración podrá autorizar la prórroga, en caso
de estar debidamente sustentada, siempre que esté vigente el plazo contractual.
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