Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 19

Artículo 19.—Impedimentos para contratar. No podrán contratar con la Administración aquellas personas físicas o jurídicas que estén:

 

a) Cubiertas por el régimen de prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

 

b) Inhabilitadas para contratar con la Administración , por habérsele sancionado de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa

 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35218 del 30 de abril de 2009)

 

c)       Inhabilitadas para el ejercicio del comercio o se encuentren declaradas en estado de insolvencia o quiebra.


 

Ir al inicio de los resultados