Artículo 19
Artículo 19.—Impedimentos para contratar.
No podrán contratar con la Administración aquellas personas físicas o jurídicas
que estén:
a) Cubiertas por el régimen de prohibiciones
establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa.
b) Inhabilitadas
para contratar con
la Administración
, por habérsele sancionado de acuerdo con lo establecido en los artículos 100
y 100 bis de
la Ley
de Contratación Administrativa
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
35218 del 30 de abril de 2009)
c)
Inhabilitadas para el ejercicio del comercio
o se encuentren declaradas en estado de insolvencia o quiebra.
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