Artículo 199
Artículo 199.—Suspensión del plazo. La
Administración, de oficio o a petición del contratista, podrá suspender el
plazo del contrato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente
acreditados en el expediente, mediante acto motivado, en el cual se estipulará a
cargo de quien corren las medidas de mantenimiento de lo hecho hasta ese
momento.
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