Artículo 201.—Contrato adicional. Si
ejecutado un contrato, la Administración requiere suministros o servicios
adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista,
siempre que éste lo acepte y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el nuevo contrato se concluya sobre las
bases del precedente.
b) Que se mantengan los precios y condiciones con
base en los cuales se ejecutaron las obligaciones, pudiendo el contratista
mejorar las condiciones iniciales.
c) Que el monto del nuevo contrato no sea mayor al
50% del contrato anterior, contemplando los reajustes o revisiones y
modificaciones operadas. Cuando el objeto del contrato original esté compuesto
por líneas independientes, el 50% se calculará sobre el objeto y estimación
general del contrato y no sobre el monto o cantidad de alguna línea en particular.
En los contratos de objeto continuado el 50% se considerará sobre el plazo
originalmente convenido sin considerar las prórrogas.
d) Que no hayan transcurrido más de seis meses
desde la recepción provisional del objeto. Cuando la recepción provisional del
objeto coincida con la definitiva, el plazo comenzará a contar a partir de esta
fecha. En contratos con plazos de entrega diferidos, contará a partir de la
última entrega de bienes.
Se excluyen del cómputo de este plazo la
ejecución de prestaciones subsidiarias de la principal, como el plazo de
garantía sobre bienes o servicios de soporte y mantenimiento derivado del
principal.
e) Que en el contrato precedente no se hubiera
incurrido en ningún incumplimiento grave.
Para utilizar
esta modalidad, será requisito que dentro del plazo de los seis meses, conste
en el expediente la debida motivación y promulgación, por quien tenga
competencia para adjudicar, del acto administrativo que contenga la decisión en
que se funde el nuevo contrato.
La sumatoria del contrato precedente y del
nuevo podrá exceder el límite económico del tipo de procedimiento originalmente
utilizado. Esta modalidad no es aplicable a contratos de obra. Para lo anterior
se deberá considerar los alcances del artículo 37 de la Ley de Contratación
Administrativa y lo establecido en el presente Reglamento.