Artículo 204
Artículo 204.—Resolución contractual.
La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de
incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera
otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional.
En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de
retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios
reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las
medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena
indemnización.
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