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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—Verificación del régimen de prohibiciones. La Administración se encuentra obligada a desplegar las medidas de verificación necesarias para evitar violaciones al régimen de prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, para ello deberá solicitar a los oferentes una declaración jurada en la que se indique que no se encuentran cubiertos por este régimen, así como cualquier otro documento que considere pertinente.

La declaración jurada no tiene que ser rendida ante Notario Público, para ello bastará la presentación en documento informal o una manifestación expresa dentro del cuerpo de la oferta, salvo que la Administración requiera la comprobación por otros medios.

A los efectos de llevar a cabo esa verificación, todas las Instituciones de la Administración Pública, deberán registrar y mantener actualizada la información en el “Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED”, respecto a las personas físicas, cubiertas por el Régimen de Prohibiciones que laboran en su dependencia, para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre del 2013,  "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", se reforma el párrafo final. No obstante;  de conformidad con el transitorio IV de la norma indica se  establece que las reforma a los numerales 7, 20 y 116 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa decreto ejecutivo N° 33411-H, entrarán en vigencia cuando se verifiquen los requerimientos técnicos y funcionales que al efecto determine el Convenio entre el Instituto Costarricense de Electricidad y el Ministerio de Hacienda. Por lo que una vez que se cumplan los requerimientos y entre en vigencia la reforma el texto de dicho párrafo se leerá de la siguiente manera :"... A los efectos de llevar a cabo esa verificación, todas las Instituciones de la Administración Pública, deberán registrar y mantener actualizada la información en el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, respecto a las personas físicas, cubiertas por el Régimen de Prohibiciones que laboran en su dependencia, para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa")

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 38830 del 15 de enero del 2015, "Crea el sistema integrado de compras públicas como plataforma tecnológica de uso obligatorio de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", que derogó el decreto N° 37943 del 17 de setiembre del 2013, se establece lo siguiente: "... Artículo 7°.- Restablecimiento de normativa derogada. Una vez publicado este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, el Poder Ejecutivo emitirá el “Reglamento para la utilización del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared” así como los artículos 7 en su párrafo final, 20 en su párrafo final, 116 en el párrafo segundo, 117 en el párrafo final, 140 párrafo quinto, 215 en el párrafo final y 225 en el párrafo final del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa")

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