Artículo 20.—Verificación
del régimen de prohibiciones. La Administración se encuentra obligada a
desplegar las medidas de verificación necesarias para evitar violaciones al
régimen de prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa, para ello deberá solicitar a los oferentes una declaración
jurada en la que se indique que no se encuentran cubiertos por este régimen,
así como cualquier otro documento que considere pertinente.
La declaración jurada no tiene que ser
rendida ante Notario Público, para ello bastará la presentación en documento
informal o una manifestación expresa dentro del cuerpo de la oferta, salvo que
la Administración requiera la comprobación por otros medios.
A los efectos de llevar a cabo esa
verificación, todas las Instituciones de la Administración Pública, deberán
registrar y mantener actualizada la información en el “Sistema de Compras
Gubernamentales CompraRED”, respecto a las personas
físicas, cubiertas por el Régimen de Prohibiciones que laboran en su
dependencia, para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos
por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre del 2013, "Crea Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de
la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de
contratación administrativa", se reforma el párrafo final. No
obstante; de conformidad con el transitorio IV de la norma indica
se establece que las reforma a los numerales 7, 20 y 116 del Reglamento a
la Ley de la Contratación Administrativa decreto ejecutivo N° 33411-H, entrarán
en vigencia cuando se verifiquen los requerimientos técnicos y funcionales que
al efecto determine el Convenio entre el Instituto Costarricense de
Electricidad y el Ministerio de Hacienda. Por lo que una vez que se cumplan los
requerimientos y entre en vigencia la reforma el texto de dicho párrafo se
leerá de la siguiente manera :"... A los efectos de llevar a cabo esa
verificación, todas las Instituciones de la Administración Pública, deberán
registrar y mantener actualizada la información en el Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas, respecto a las personas físicas, cubiertas por
el Régimen de Prohibiciones que laboran en su dependencia, para lo cual deberán
cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa")
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 38830 del 15
de enero del 2015, "Crea el sistema integrado de compras públicas como
plataforma tecnológica de uso obligatorio de la Administración Central para la
tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", que derogó el decreto N° 37943 del 17 de setiembre
del 2013, se establece lo siguiente: "... Artículo 7°.- Restablecimiento de normativa derogada. Una vez publicado
este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, el Poder Ejecutivo emitirá el
“Reglamento para la utilización del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared” así como los artículos 7 en su párrafo final, 20
en su párrafo final, 116 en el párrafo segundo, 117 en el párrafo final, 140
párrafo quinto, 215 en el párrafo final y 225 en el párrafo final del Decreto
Ejecutivo Nº 33411-H, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa")