Artículo 211
Artículo 211.—Arbitraje. Cuando las
partes así lo pacten, las controversias patrimoniales disponibles derivadas de
sus contratos administrativos podrán ser resueltas por la vía arbitral, de
conformidad con las regulaciones legales existentes. El arbitraje se entenderá
de Derecho, sin que pueda comprometerse el ejercicio de potestades de imperio ni
el ejercicio de deberes públicos.
El idioma del arbitraje será el español.
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