Artículo 215.—Sanciones a
particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento
o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita
dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere
posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula
penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la
aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100,
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
La
sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en
procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad
a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100
y 100 bis de la
Ley de Contratación Administrativa.
Las sanciones firmes de inhabilitación que tengan
cobertura para toda la
Administración Pública deberán ser publicadas en el Diario
Oficial La
Gaceta , para que cada Administración actualice su
Registro de Proveedores.
A fin de
mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares,
impuestas por la Administración y la Contraloría General de la República, se
deberá registrar y mantener actualizada la información en el Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas para lo cual deberán cumplir con los
procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa.
(La reforma practicada al párrafo anterior por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre del 2013,
"Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma
tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los
procedimientos de contratación administrativa", posteriormente fue
derogada por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38830 del 15 de enero del
2015 "Crea el sistema integrado de compras públicas como plataforma tecnológica
de uso obligatorio de la Administración Central para la tramitación de los
procedimientos de contratación administrativa". Se advierte que dicha
derogación no se ha aplicado a este texto, debido a que el ente emisor no
indica expresamente que como consecuencia, debe volver éste al estado anterior
a dicha reforma)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 38830 del 15
de enero del 2015, "Crea el sistema integrado de compras públicas como
plataforma tecnológica de uso obligatorio de la Administración Central para la
tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", que derogó el decreto N° 37943
del 17 de setiembre del 2013, se establece lo siguiente: "... Artículo
7°.- Restablecimiento de normativa
derogada. Una vez publicado este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, el
Poder Ejecutivo emitirá el “Reglamento para la utilización del Sistema de
Compras Gubernamentales Comprared” así como los
artículos 7 en su párrafo final, 20 en su párrafo final, 116 en el párrafo
segundo, 117 en el párrafo final, 140 párrafo quinto, 215 en el párrafo final y
225 en el párrafo final del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa")
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35218 del 30 de abril de 2009)