Artículo 217
Artículo 217.—Procedimiento
para sancionar a particulares. La Contraloría General de la República o la
Administración interesada, de oficio o por denuncia, tomará la resolución de
apercibimiento o de inhabilitación, para ello deberá seguir el siguiente
procedimiento.
Se conformará un expediente preliminar en el que se
incorporen las pruebas en las que se fundamenta el procedimiento y
posteriormente se hará un traslado de los cargos a las partes, quienes cuentan
con un periodo de quince días hábiles para que formulen por escrito sus alegatos
y presenten sus pruebas de descargo. Si de dicha audiencia resultare necesario
obtener alguna prueba, producida ésta, se dará nueva audiencia por tres días
hábiles a los interesados, transcurridos los cuales se dictará la resolución
definitiva, la cual tendrá los recursos de revocatoria y apelación, a
presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.
De haber garantías de cumplimiento pendientes, por así
corresponder, en el traslado de cargos se estimarán los eventuales daños y
perjuicios sobre los que se ejecutará dicha garantía y deberá referirse
expresamente el contratista, de todo lo cual se dispondrá en la parte
dispositiva del procedimiento en cuestión.
De no cubrir la garantía el monto acreditado por concepto
de daños y perjuicios, podrá la Administración accionar contra el contratista
en la vía correspondiente por el saldo en descubierto.
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