Artículo 21
Artículo 21.—Definición de puestos de
injerencia o poder de decisión. Cuando exista duda razonable sobre si un
puesto específico tiene poder de decisión o injerencia, el interesado o jerarca
respectivo podrá plantear, de previo a la participación en cualquier concurso,
la consulta respectiva a la Contraloría General de la República, acompañada de
un documento emitido por autoridades competentes de la Institución, en el que
se certifiquen, detalladamente, las funciones inherentes al puesto que el
funcionario ocupa, así como cualquier otro documento necesario para resolver el
asunto.
La gestión deberá ser resuelta en un plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su
presentación y tendrá efectos hacia futuro. Cuando quien consulte sea el
jerarca, la Contraloría General de la República concederá audiencia al
funcionario que ocupe el puesto respectivo.
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