CAPÍTULO XV
CAPÍTULO
XV
Funcionamiento
de las Proveedurías
Institucionales
del Sector Público
Artículo
219.—Definición funcional de Proveeduría Institucional. Las Proveedurías
Institucionales serán las competentes para conducir los procedimientos de
contratación administrativa que interesen a la respectiva Institución, así como
para realizar los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes
y llevar un inventario permanente de todos sus bienes en los casos en que
proceda.
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