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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 219
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 219
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Artículo 219
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CAPÍTULO XV

CAPÍTULO XV

Funcionamiento de las Proveedurías

Institucionales del Sector Público

 

Artículo 219.—Definición funcional de Proveeduría Institucional. Las Proveedurías Institucionales serán las competentes para conducir los procedimientos de contratación administrativa que interesen a la respectiva Institución, así como para realizar los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes y llevar un inventario permanente de todos sus bienes en los casos en que proceda.


 

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