Artículo 220
Artículo 220.—De la
Plataforma tecnológica. La Proveeduría Institucional de cada entidad deberá
contar con la plataforma tecnológica suficiente y adecuada que le permita
ejecutar los procedimientos de contratación administrativa en forma eficiente.
Para tales efectos las Administraciones deberán asignar permanentemente los
recursos necesarios.
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