Artículo 224
Artículo 224.—Obligada colaboración.
Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de las Proveedurías
Institucionales, todas las demás unidades administrativas de la Institución de
tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de
cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el
cumplimiento de sus cometidos.
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