CAPÍTULO XVI
Disposiciones
Finales
Artículo
225.—Deber de informar. La Administración, deberá informar a la
Contraloría General de la República sobre la actividad contractual que desarrolle,
consignado, al menos, los procedimientos de contratación iniciados, los actos
de adjudicación, las calidades del contratista, el objeto y el monto de las
operaciones, así como otros datos de relevancia sobre la actividad contractual
de la Administración.
La Contraloría General
de la República podrá indicar, mediante resolución, el medio, la periodicidad
del suministro de la información, así como qué otros datos de relevancia
deberán serle brindados. Igualmente podrá establecer formatos generales de
presentación que faciliten el procesamiento de la información. En caso de
la Administración Central y de todas aquellas Instituciones que utilicen el
Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, esta información será
suministrada a través de dicho Sistema(*) .
(La reforma practicada en la última frase párrafo
anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre
del 2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como
plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación
de los procedimientos de contratación administrativa", posteriormente fue
derogada por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38830 del 15 de enero del
2015 "Crea el sistema integrado de compras públicas como plataforma
tecnológica de uso obligatorio de la Administración Central para la tramitación
de los procedimientos de contratación administrativa". Se advierte que
dicha derogación no se ha aplicado a este texto, debido a que el ente emisor no
indica expresamente que como consecuencia, debe volver éste al estado anterior
a dicha reforma)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 38830 del 15
de enero del 2015, "Crea el sistema integrado de compras públicas como
plataforma tecnológica de uso obligatorio de la Administración Central para la
tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", que derogó el decreto N° 37943
del 17 de setiembre del 2013, se establece lo siguiente: "... Artículo
7°.- Restablecimiento de normativa
derogada. Una vez publicado este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, el
Poder Ejecutivo emitirá el “Reglamento para la utilización del Sistema de
Compras Gubernamentales Comprared” así como los
artículos 7 en su párrafo final, 20 en su párrafo final, 116 en el párrafo
segundo, 117 en el párrafo final, 140 párrafo quinto, 215 en el párrafo final y
225 en el párrafo final del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa")