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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 225
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 225
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Artículo 225
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CAPÍTULO XVI

CAPÍTULO XVI

Disposiciones Finales

 

Artículo 225.—Deber de informar. La Administración, deberá informar a la Contraloría General de la República sobre la actividad contractual que desarrolle, consignado, al menos, los procedimientos de contratación iniciados, los actos de adjudicación, las calidades del contratista, el objeto y el monto de las operaciones, así como otros datos de relevancia sobre la actividad contractual de la Administración.

La Contraloría General de la República podrá indicar, mediante resolución, el medio, la periodicidad del suministro de la información, así como qué otros datos de relevancia deberán serle brindados. Igualmente podrá establecer formatos generales de presentación que faciliten el procesamiento de la información. En caso de la Administración Central y de todas aquellas Instituciones que utilicen el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, esta información será suministrada a través de dicho Sistema(*) .

(La reforma practicada en la última frase párrafo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre del 2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", posteriormente fue derogada por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38830 del 15 de enero del 2015 "Crea el sistema integrado de compras públicas como plataforma tecnológica de uso obligatorio de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa". Se advierte que dicha derogación no se ha aplicado a este texto, debido a que el ente emisor no indica expresamente que como consecuencia, debe volver éste al estado anterior a dicha reforma)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 38830 del 15 de enero del 2015, "Crea el sistema integrado de compras públicas como plataforma tecnológica de uso obligatorio de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", que derogó el decreto N° 37943 del 17 de setiembre del 2013, se establece lo siguiente: "... Artículo 7°.- Restablecimiento de normativa derogada. Una vez publicado este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, el Poder Ejecutivo emitirá el “Reglamento para la utilización del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared” así como los artículos 7 en su párrafo final, 20 en su párrafo final, 116 en el párrafo segundo, 117 en el párrafo final, 140 párrafo quinto, 215 en el párrafo final y 225 en el párrafo final del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa")

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