Artículo 22
Artículo 22.—Levantamiento de la
prohibición. La incompatibilidad generada por la prohibición dispuesta por
los incisos h) e i) del artículo 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa, será levantada por la Contraloría General de la República
mediante resolución motivada, cuando las personas allí descritas demuestren que
se dedican, en forma habitual, a desarrollar la misma actividad o función
potencialmente objeto de una contratación administrativa, por lo menos un año
antes del surgimiento del supuesto de la prohibición.
Cuando se trate de la compra o arrendamiento
de bienes inmuebles se debe demostrar que la persona cubierta por la
prohibición es propietaria del inmueble o tiene poder de disposición desde, al
menos, un año antes del surgimiento de la causal.
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