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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III

Transitorio III.—Hasta el 30 de junio del 2009, en los casos de licitaciones abreviadas y de contrataciones directas de escasa cuantía, la Administración deberá admitir las ofertas que presenten en tiempo los proveedores no invitados al concurso, para lo cual éstos deberán lograr su inscripción en el registro antes de la apertura de ofertas, en caso de que no se encuentren previamente inscritos. La Administración deberá incorporar una copia del pliego de condiciones en un expediente o registro permanente de fácil acceso. En caso de que se utilicen medios electrónicos, se deberá cumplir con la regulación que a este respecto se ha establecido en el presente reglamento. Lo anterior con la finalidad de que cualquier proveedor no invitado y que esté .interesado, pueda participar en las contrataciones antes indicadas. Una vez expirada la vigencia de esta disposición, aplicará lo establecido en la normativa vigente.

Los proveedores comerciales deberán mantener actualizada su información en el Registro de Proveedores a efectos de que éste se encuentre debidamente actualizado y depurado

(Así reformado por el artículodel decreto ejecutivo N° 34974 del 28 de noviembre de 2008)

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