Transitorio III
Transitorio III.—Hasta
el 30 de junio del 2009, en los casos de licitaciones abreviadas y de
contrataciones directas de escasa cuantía, la
Administración deberá
admitir las ofertas que presenten en tiempo los proveedores no invitados al
concurso, para lo cual éstos deberán lograr su inscripción en el registro antes
de la apertura de ofertas, en caso de que no se encuentren previamente
inscritos. La
Administración deberá
incorporar una copia del pliego de condiciones en un expediente o registro
permanente de fácil acceso. En caso de que se utilicen medios electrónicos, se
deberá cumplir con la regulación que a este respecto se ha establecido en el
presente reglamento. Lo anterior con la finalidad de que cualquier proveedor no
invitado y que esté .interesado, pueda participar en las contrataciones antes
indicadas. Una vez expirada la vigencia de esta disposición, aplicará lo
establecido en la normativa vigente.
Los proveedores comerciales deberán mantener
actualizada su información en el Registro de Proveedores a efectos de que éste
se encuentre debidamente actualizado y depurado
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 34974 del 28 de noviembre
de 2008)
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