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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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Transitorio V

Transitorio V.—Las Instituciones tendrán un plazo de doce meses, posteriores a la publicación del presente Reglamento, para ajustar sus sistemas informáticos implementados.

 

Dado en la Presidencia de la República, a los 27 días del mes de setiembre del 2006.

 

 

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