Artículo 28 bis.—Mejoras del precio.
Los oferentes que hayan hecho propuestas elegibles, podrán mejorar sus precios
para efectos comparativos solamente si el cartel estableció expresamente esa
posibilidad.
El cartel definirá detalladamente la
metodología que aplicará en cada concurso, respetando para ello la igualdad, la
buena fe y la transparencia. El precio que se tomará para efectos de
calificación será el último que propongan los respectivos oferentes.
Para la aplicación de este sistema será
necesario que los oferentes incluyan, como mínimo, desde su oferta original un
presupuesto detallado de la obra o una memoria de cálculo del precio en el
resto de contratos, en el que se indiquen cantidades y precios unitarios, ello
con el fin de identificar con claridad los rubros o componentes afectados por
el descuento.
El oferente se encuentra obligado a
justificar con toda claridad las razones que justifican la disminución de su
precio.
Las mejoras del precio no deben implicar
una disminución de cantidades o desmejora de la calidad del objeto
originalmente ofrecido y tampoco puede otorgar ventajas indebidas a quienes lo
proponen, tales como convertir su precio en ruinoso o no remunerativo.
(Así adicionado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35218 del 30 de abril de 2009)
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