Artículo 24
Artículo 24.—Efectos de la resolución.
Si la solicitud de levantamiento es denegada, el interesado podrá solicitar, en
cualquier momento, un nuevo estudio, exponiendo de forma fundamentada las
razones por las cuales considera que sí procede.
En todo caso, el levantamiento de la
prohibición, surtirá efectos, solamente para los concursos en los que la
apertura de ofertas, sea posterior a la fecha y hora de la resolución.
Los oferentes beneficiados por el
levantamiento, deberán aportar junto con cada oferta, copia de la resolución
respectiva; sin embargo si consta en el registro de proveedores de la
Administración, no será necesaria su presentación en cada oportunidad.
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