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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Efectos de la resolución. Si la solicitud de levantamiento es denegada, el interesado podrá solicitar, en cualquier momento, un nuevo estudio, exponiendo de forma fundamentada las razones por las cuales considera que sí procede.

En todo caso, el levantamiento de la prohibición, surtirá efectos, solamente para los concursos en los que la apertura de ofertas, sea posterior a la fecha y hora de la resolución.

Los oferentes beneficiados por el levantamiento, deberán aportar junto con cada oferta, copia de la resolución respectiva; sin embargo si consta en el registro de proveedores de la Administración, no será necesaria su presentación en cada oportunidad.


 

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