CAPÍTULO IV
CAPÍTULO
IV
Aspectos
económicos
SECCIÓN
PRIMERA
Precio
Artículo 25.—Precio.
El precio deberá ser cierto y definitivo, sujeto a las condiciones
establecidas en el cartel o pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales
reajustes o revisiones. No obstante, es posible mejorar los precios cotizados
si el cartel estableció esa posibilidad, de conformidad con lo establecido en
el artículo 42, inciso n) de la
Ley de Contratación Administrativa y 28 bis de este
Reglamento. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y
letras, prevalecerá este último, salvo el caso de errores materiales evidentes,
en cuyo caso prevalecerá el valor real.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 35218 del 30 de abril de 2009)
Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda. En caso
de recibir propuestas en distintas monedas, la Administración las convertirá a
una misma para efectos de comparación, aplicando las reglas previstas en el
cartel o en su defecto el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado
por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la
contratación o bien en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo
49 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Para ese efecto se
utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco
Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio
de pago seleccionado. La Administración deberá comunicar al contratista dentro
de los cinco días hábiles posteriores a su confección que el cheque o medio de
pago que haya sido acordado se encuentra a su disposición.
Si en el cartel se pide un desglose de los tributos que
afectan la propuesta y ésta no lo indica, se presume que el monto total
cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación
y demás impuestos del mercado local.
(Así eliminado el último
párrafo de este artículo por el artículo 3 del decreto ejecutivo N° 33758
del 2 de mayo de 2007)
|