Artículo 26
Artículo 26.—Desglose del precio. El
oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un
presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. Esta
disposición será obligatoria para los contratos de servicios y de obra pública;
además, para cualquier otro objeto contractual que lo amerite cuando así lo
exija el cartel.
La anterior obligación no excluye la
posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente
al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte
necesario.
En los contratos en que intervengan factores
que necesariamente deban cotizarse en moneda extranjera, la oferta contendrá un
desglose de los componentes nacionales y extranjeros.
Podrá subsanarse la omisión del desglose de
la estructura de precios, únicamente si ello no genera una ventaja indebida
para el oferente incumpliente.
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