Artículo 27
Artículo 27.—Precios unitarios y totales.
La Administración, podrá solicitar en el cartel a los oferentes que coticen
precios unitarios y totales. Si la sumatoria de los precios unitarios excede el
precio total, la oferta se comparará con el mayor precio.
Cuando se soliciten precios unitarios, la
Administración, deberá advertir en el cartel que se reserva la posibilidad de
adjudicación parcial de una misma línea. En caso que no hubiere sido advertido
la Administración, consultará al oferente si acepta la adjudicación de una
menor cantidad manteniendo el precio unitario. Si el oferente se negare no
perderá la garantía de participación.
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